Covid-19 – Ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento

OBJETIVO
Mejorar la solvencia del sector privado, mediante ayudas directas de carácter finalista para pago de deudas contraídas con proveedores y reducción del endeudamiento. 

SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 5 de julio a las 09:00 horas y finalizará el 30 de julio, a las 12:00 horas.
Se realizará la solicitud a través de la tramitación electrónica pinchando aquí    

PRESTACIÓN ECONÓMICA
La cuantía de esta ayuda se distribuye en tres líneas subvencionables:
– Línea 1: con una dotación de 42.000.000 de euros, dirigida a las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades del artículo 3.1.a) y b) que opten a una ayuda máxima de 3.000 euros, según lo prevenido en el artículo 8.2.a)
– Línea 2: con una dotación de 168.000.000 de euros, para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, no comprendidas en la Línea 1, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
 Línea 3: con una dotación de 7.997.300 euros, para atender a las solicitudes efectuadas por las personas y entidades no comprendidas en la Línea 1 ni en la Línea 2, que cumplan los requisitos y demás condiciones de elegibilidad establecidos en la presente convocatoria.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria las personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» y que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.

No podrán acceder a la ayuda quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a estas ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

NORMATIVA
Puedes descargarte toda la información referente a la normativa aquí


Para más información, contactar con MUGAN , info@mugan-irun.com y Redes Sociales (Facebook, Twitter e Instagram)

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